DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ENNE MORELLA CHACIN MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.009.737, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: Se designa Tutor Provisional de la entredicha,al ciudadano OSCAR ALONSO CHACIN MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.904.245, y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia
TERCERO: SE ORDENA seguir formalmente el proceso en los términos del juicio ordinario.
CUARTO: SE ADVIERTE a las partes, que por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, la causa quedará abierta a pruebas, una vez .....