REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE No. 46.796


El presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, dio su inicio con escrito de demanda suscrito por la abogada en ejercicio LINDA MARGARITA ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.577, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.700.460; cuyos documentos fundantes de la pretensión recaen en una (1) letra de cambio, la cual fue emitida en fecha primero (1°) de mayo de 2021, para ser pagada sin aviso y protesto en fecha treinta (30) de marzo del año 2022, por la ciudadana MARIA AUXILIADORA VILLAREAL por una cantidad de VEINTICINCO MILLONES BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), demanda que fue admitida por este Tribunal en fecha cuatro (04) de agosto de 2022, ordenándose en este acto la intimación de la parte demandada, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su intimación, para pagar a la parte demandante la cantidad de TREINTA MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 30.512.000,00), suma que comprende los siguientes conceptos: A) El monto capital, comprendido por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,00) correspondiente a la letra de cambio de fecha primero (01) de mayo de 2021,B) los intereses moratorios y compensatorios, producidos por el monto de la suma adeudada calculada al cinco por ciento (5%) anual a partir del momento en el cual la parte demandada, incurrió en mora, hasta la fecha de admitida la demanda por la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.512.500) y de igual manera los intereses moratorios que se produzcan hasta la cancelación de la obligación ; C) Honorarios Profesionales, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00) calculados prudencialmente por este juzgado con base a lo previsto en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil; y D) Las costas procesales, calculadas prudencialmente, de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, dando la cantidad es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00).

En este mismo orden de ideas, en fecha nueve (09) de agosto de 2022, la parte actora suscribió diligencia donde confirió poder apud acta a la profesional del derecho CARLA CAROLINA PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.577.
Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2022, la parte demandada, estando debidamente asistida por el profesional del derecho abogado HECTOR SARCOS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.530, suscribió diligencia donde la misma se dio por citada del proceso incoado en su contra, así mismo, renunció en dicho acto a los lapsos y términos conferidos a su persona para ejercer el derecho a la defensa.
Seguidamente, en fecha 10 de octubre de 2022, la representación judicial de la parte actora suscribió diligencia donde solicitó se proceda a sentenciar la presente causa, vista la diligencia suscrita por la parte demandada.

En este mismo orden de ideas, previo estudio de las actuaciones que se desprenden de las actas procesales, verifica quien hoy decide, que la parte actora expuso taxativamente su renuncia de todas la cargas que le confiere la ley para ejercer su derecho a la defensa por lo que esta jurisdicente se ve en la imperiosa necesidad de declarar la cosa juzgada en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Articulo 651. El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasad de autoridad de cosa juzgada.”


En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por cobro de bolívares por intimación, sigue la ciudadana LINDA MARGARITA ATENCIO, en contra de la ciudadana MARIA AUXILADORA VILLAREAL, ampliamente identificados. Así se decide.-



DISPOSITIVO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por cobro de bolívares por intimación, sigue la ciudadana LINDA MARGARITA ATENCIO, en contra de la ciudadana MARIA AUXILADORA VILLAREAL,, ampliamente identificadas en la narrativa del presente fallo, en consecuencia, se declara firme el decreto intimatorio de fecha cuatro (04) de agosto de 2022, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de TREINTA MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 30.512.000,00), suma que comprende los siguientes conceptos: A) El monto capital, comprendido por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,00) correspondiente a una letra de cambio de fecha primero (01) de mayo de 2021,B) los intereses moratorios y compensatorios, producidos por el monto de la suma adeudada calculada al cinco por ciento (5%) anual a partir del momento en el cual la parte demandada, incurrió en mora, hasta la fecha de admitida la demanda por la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.512.500,00) y de igual manera los intereses moratorios que se produzcan hasta la cancelación de la obligación; C) Honorarios Profesionales, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00), calculados prudencialmente por este juzgado con base a lo previsto en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil; y D) Las costas procesales, calculadas prudencialmente, de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, dando la cantidad es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00).
Publíquese, regístrese y notifíquese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AILIN CÁCERES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. EDICKSON FERRER FUENMAYOR

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 1:00 pm, se dictó y publicó la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que antecede en el expediente No. 46.796, quedando anotada bajo el No. 0152-2022.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. EDICKSON FERRER FUENMAYOR