Observa este Tribunal de las actas procesales, que el representante de la parte actora, se encuentra plenamente facultado para transigir según poder apud acta conferido en fecha dieciocho (18) de junio de 2008. Por otro lado, el apoderado de la parte demandada, ciudadano ANTONIO RAMON SUAREZ ALVARADO, se encuentra facultado en esos mismos términos, según poder apud acta conferido en fecha nueve (09) de julio de 2008.
Ante lo expuesto, se infiere que existió una relación concubinaria entre la ciudadana AGRIPINA GARCIA DEVIA y el ciudadano PEDRO BLANCO CRISTOBO, desde el día siete (07) de agosto de 1966 hasta el día cuatro (04) de diciembre de 2007, fecha en la cual falleció el mencionado ciudadano. Este Tribunal considera que el acto de autocomposición procesal al que recurrieron cubre los extremos exigidos en la ley, en consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en aut.....