REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.279

Se inició el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), por demanda interpuesta por el ciudadano ANIBAL DE JESUS RIVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.732.007, asistido por el profesional del derecho JOSE VICENTE FARIA, con inscripción en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.287, contra los ciudadanos AMELY DEL CARMEN VILORIA PARRA y JOSE DE LA CRUZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.212.452 y 10.681.715 respectivamente, y todos de este domicilio.
Este Tribunal le dio entrada y ordenó la intimación a los demandados, la cual no se logró practicar.
El día ocho (08) de agosto de 2008, compareció a este Tribunal el apoderado actor, ciudadano JOSE VICENTE FARIA, antes identificado, y la ciudadana AMELY DEL CARMEN VILORIA PARRA, también identificada, asistida por el abogado en ejercicio MERWING ARRIETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.594, suscribiendo diligencia conjunta en la que, a objeto de poner fin al presente proceso, recurrieron al medio de autocomposición procesal, específicamente transacción, exponiendo en el texto que:
En primer lugar, el apoderado actor en ese acto recibió por parte de la demandada, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500), en efectivo.
En segunda lugar, indicaron que la demandada deberá pagar el remanente de la cantidad adeudada, en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles.
Por último, ambas partes solicitaron a este Tribunal, que homologara el medio de autocomposición procesal al cual recurrieron y se abstuviera de suspender la medida preventiva de embargo, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.
El día once (11) de agosto de 2008, recurren a esta Instancia, el recién mencionado apoderado actor y la actora, esta última asistida por el referido abogado, presentando escrito en el cual señalaron que en virtud del acuerdo transaccional, y puntualmente a lo estipulado en la cláusula 2, relativa al cumplimiento del pago de la cantidad adeudada por parte de la demandada en un lapso de cinco (05) días; en ese acto alegaron, que la ciudadana AMELY VILORIA, pagó el remanente de la suma adeudada, solicitando el levantamiento de la medida de embargo preventiva, decretada en fecha dieciocho (18) de julio de 2008 y la devolución del instrumento fundante de la presente acción.
Este Tribunal observó de las actas procesales que el apoderado actor JOSE VICENTE FARIA LABARCA, se encuentra plenamente facultado para transigir, según se evidenció de documento poder apud acta, conferido en fecha diez (10) de julio de 2008; observando que el acto de autocomposición procesal, cubre lo extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo solicitado, se suspende la medida preventiva de embargo, decretada en fecha dieciocho (18) de julio de 2008, por lo que se deja sin efecto jurídico alguno el despacho de comisión librado en esa misma fecha. Se ordena la devolución del instrumento fundamento de la acción, previa certificación en las actas, para lo cual se insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes y se declara terminado el proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la oficina del Archivo Judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.43.279. LO CERTIFICO, Maracaibo, ______________ ( ) de Agosto de 2008.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán












ELUN/az