REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.048
Se inició el presente proceso de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por demanda interpuesta por el ciudadano RONALD ENRIQUE FONSECA PASTRAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana ALIDA FONSECA PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.323.718, del mismo domicilio.
Este Tribunal le dio entrada e instó al actor a consignar justificativo de testigos, conforme a lo estipulado en el artículo 505 del Código de Procedimiento Civil; quien diligenció en actas el día doce (12) de junio de 2008, consignando lo peticionado y confiriendo poder apud acta, al profesional del derecho NELSON CABRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.778, a los efectos de que defienda sus derechos e intereses en el presente juicio.
Por lo precedido, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la publicación de un edicto en un diario de la capital de la República y la citación de la demandada, para la realización de los actos inherentes al proceso.
Cumplidas las formalidades exigidas en el proceso, el apoderado actor ocurrió a este Órgano Jurisdiccional, suscribiendo diligencia en la cual desistió del presente procedimiento, y solicitó la devolución de los documentos originales que corren insertos en las actas que conforman el expediente.
Habida cuenta que en la presente causa no se ha trabado la litis y el mencionado apoderado, ciudadano NELSON CABRERA ROMERO, se encuentra plenamente facultado para este acto, según se desprende de poder apud acta, otorgado en fecha doce (12) de junio de 2008, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El día treinta (30) de julio de 2008, el ciudadano RONALD ENRIQUE FONSECA PASTRAN, asistido por el profesional del derecho JULIO CESAR MATA D´ VICENTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.133, suscribió diligencia en la cual revocó el poder apud acta que le confirió al abogado NELSON CABRERA, antes identificado. No obstante, es prudente advertir, que el desistimiento del procedimiento propuesto por el recién mencionado apoderado, es irrevocable aunque haya sido posteriormente revocado el poder mediante el cual se le otorgó esa facultad, pues así lo prescribe el artículo 263, en su parte in fine, en cuyo texto se lee: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Conforme a lo solicitado, se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en las actas, para lo cual se insta al interesado a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.43.048. LO CERTIFICO, Maracaibo, trece (13) de Agosto de 2008.
La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán




















ELUN/az