Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por la ciudadana Luz Maria Morales de López, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de defunción signada bajo el Nº 97, inserta el día veintitrés (23) de Mayo de 2007, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al fallecido DOUGLAS ENRIQUE LOPEZ ORDOÑEZ, en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: "...soltero, Locutor de Radio...", debe leerse: "...casado con LUZ MARIA MORALES DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.778.600, Locutor de Radio...".