REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de doce (12) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, cuatro (04) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segundo de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista los solicitud presentada por la ciudadana MAGLENI TERESITA ACEVEDO DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.738, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana zaida Bravo de Pico, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.875, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sean declarada junto con sus hijos, ciudadanos ZABDIEL DAVID, ELIENAI EUNICE, MARCOS DAVID y NADIA ESTHER NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. 17.085.461, 18.517.290, 17.085.486 y 14.279.746, respectivamente; como HEREDEROS del de cujus JOSE DAVID NARVAEZ BLANCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.800.761; y que falleció el día 02 de Marzo de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de sus mencionados hijos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE DAVID NARVAEZ BLANCO a la ciudadana MAGLENI TERESITA ACEVEDO DE NARVAEZ en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ZABDIEL DAVID, ELIENAI EUNICE, MARCOS DAVID y NADIA ESTHER NARVAEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Febrero de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 13 días del mes Febrero de 2008.