REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 41.996
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RAMÓN SEGUNDO GUERRERO GONZÁLEZ y LIVIA CELINA BRACHO AMESTY, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.796.639 y 7.787.750, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Marlui Bracho, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 95.114, y de este domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 27 de Febrero de 2007, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 17 de enero de 2008, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Cuatro (34) del Ministerio Público del Estado Zulia y manifestando su opinión favorable en fecha 06 de febrero de 2008.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAMÓN SEGUNDO GUERRERO GONZÁLEZ y LIVIA CELINA BRACHO AMESTY, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Doce (12) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 545.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres BLAIGNING RANMLIVE y LAINING LIVE RAN GUERRERO BRACHO, ambos actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 41.996. Lo Certifico, Maracaibo, 13 de Febrero de 2008. La Secretaria

Gmu.