REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 42.427

I.- Consta en las actas que:
En fecha diecisiete (17) de enero del año en curso, los ciudadanos JESÚS ENRIQUE RINCÓN TORRES y MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.788.810 y 7.787.732, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, el primero de ellos representado por la abogada en ejercicio MARÍA TERESA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.493, y la segunda asistida por la abogada en ejercicio CLARA SOTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.908, solicitaron la homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3, mediante sentencia proferida en fecha veintisiete (27) de abril de 2006, ejecutoriada el día siete (07) de febrero de 2007. Solicitud que se le dio entrada en este Juzgado el día veinticinco (25) de junio de 2007.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observó esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE RINCÓN TORRES y MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintidós (22) de julio de 1992, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3, según se evidencia de la sentencia proferida por el mencionado Tribunal, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, propuesta por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE RINCÓN TORRES y MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO, ya identificados, en la forma acordada en el escrito de solicitud, el cual se da por reproducido en el presente fallo; y, le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13 ) días del mes de Febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán






En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria,



ELUN/az