, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se SUSPENDE, la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 23 de Enero de 2009, participada al Registrado Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia en esa misma fecha y año con oficio No.112, y la cual recayó sobre un inmueble ubicado en la Urbanización San Rafael, signado con el No.63-03, Parcela No.09 de la Manzana MM del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el cual cuenta con una superficie de cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (463, 17 mts²), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 98-1; SUR: con parcelas Nos.10 y 11; ESTE: avenida 60; y OESTE: parcela No.8. El.....