El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana NERITZA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.781.418, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 3 de Junio de 2010, quedando anotado bajo el Nº 2010.1386, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el Nº 479.21.5.7.1074, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010. La presunción de la comunidad conyugal invocada por el solicitante de la medida, se fundamenta en el Acta de Matrimonio Nº 63, de fecha 27 de Mayo de 2006, en la cual consta el matrimonio civil entre los ciudadanos XIOMAR ENRIQUE NAVARRO y NERITZA DEL VALLE MARTÍNEZ GARCÍA, la cual riela en el folio Ocho (08) de la pieza de medidas.
En consecuencia, se ordena oficiar a la referida Oficina de Registro, a los fines de participarles dicha medida. Ofíciese.
No hay condenatoria en cost.....