REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.821
Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Prohibición
de enajenar y gravar

Visto el escrito de medida de fecha 30 de Marzo de 2011 y sus anexos, presentados por los abogados en ejercicio LUIS PAZ CAICEDO y JOSÉ LUIS LÓPEZ MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.540 y 25.489, actuando en su carácter de apoderados de la parte actora, la ciudadana SULLY DE JESÚS CAMPOS, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) sigue en contra del ciudadano XIOMAR ENRIQUE NAVARRO, se le da entrada y el curso de ley. Agréguese a la pieza de medida.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitaron los apoderados judiciales de la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida provisional de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50 % de un inmueble, que corresponde a la cuota parte del demandado, en la comunidad conyugal de la que forma parte con la ciudadana NERITZA MARTÍNEZ, conformado por una (01) vivienda unifamiliar tipo “A” signada con el Nº 19, ubicada en la calle C de la organización o parcelamiento denominado Conjunto Residencial “Villa Duna”, ubicado en la prolongación de la calle 5 de San Jacinto, margen Oeste de la Avenida 15 o Fuerzas Armadas o prolongación de la Avenida Delicias Norte, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Lindero norte del parcelamiento; SUR: Calle C del parcelamiento; ESTE: Lindero oeste del parcelamiento y OESTE: Parcela Nº 20. El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana NERITZA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.781.418, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 3 de Junio de 2010, quedando anotado bajo el Nº 2010.1386, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el Nº 479.21.5.7.1074, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en un cheque, cuya copia simple consta en folio trece (13) de la pieza principal, por lo cual, atendiendo a lo establecido en el artículo 646 del Código Adjetivo Civil ut supra trascrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar las medidas cautelares solicitadas.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: sobre el 50 % de un inmueble, que corresponde a la cuota parte del demandado, en la comunidad conyugal de la que forma parte con la ciudadana NERITZA MARTÍNEZ, conformado por una (01) vivienda unifamiliar tipo “A” signada con el Nº 19, ubicada en la calle C de la organización o parcelamiento denominado Conjunto Residencial “Villa Duna”, ubicado en la prolongación de la calle 5 de San Jacinto, margen Oeste de la Avenida 15 o Fuerzas Armadas o prolongación de la Avenida Delicias Norte, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Lindero Norte del Parcelamiento; SUR: Calle C del Parcelamiento; ESTE: Lindero Oeste del Parcelamiento y OESTE: Parcela Nº 20.
El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana NERITZA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.781.418, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 3 de Junio de 2010, quedando anotado bajo el Nº 2010.1386, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el Nº 479.21.5.7.1074, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010. La presunción de la comunidad conyugal invocada por el solicitante de la medida, se fundamenta en el Acta de Matrimonio Nº 63, de fecha 27 de Mayo de 2006, en la cual consta el matrimonio civil entre los ciudadanos XIOMAR ENRIQUE NAVARRO y NERITZA DEL VALLE MARTÍNEZ GARCÍA, la cual riela en el folio Ocho (08) de la pieza de medidas.
En consecuencia, se ordena oficiar a la referida Oficina de Registro, a los fines de participarles dicha medida. Ofíciese.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/mnss.
Quien suscribe, la Secretaria Abog. Militza Hernandez Cubillan, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 44.821. Lo certifico. En Maracaibo a los ( ) del mes de Abril de dos mil once (2011). La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán