REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.587

La presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue interpuesta por la profesional del derecho ZENOBIA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.891, actuando en representación de la ciudadana JOSEFINA CEBALLOS HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.443.588, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano EBERTH DE JESUS SALAS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.888.169 y de igual domicilio.
Expuso en su escrito libelar que en fecha primero (1°) de Noviembre de 2005, fue dictada sentencia de divorcio que disolvió el vínculo matrimonial sostenido con el demandado, no obstante, aun no han sido liquidados los bienes habidos durante la comunidad conyugal, razón por la cual, acude ante este Órgano Jurisdiccional a demandar al ciudadano EBERTH DE JESUS SALAS SEIJAS, para que convengan o en su defecto sea obligado hacer entrega del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de: PRIMERO: prestaciones sociales en su condición de funcionario del ejercito de la República Bolivariana de Venezuela (…). SEGUNDO: Apartamento ubicado en la 9na planta del Edificio El Palmeral, distinguido con el No. 9-B, Letra C, del Conjunto Residencial El Palmar, ubicado en la calle 98, Sector Sabaneta, Circunvalación No.1, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara (…). TERCERO: terreno y casa distinguidos con los números 104 y 110 que forma parte de una mayor de extensión ubicado en el Fundo Santa Rosa, que hoy día se llama Complejo Agro Turístico Okinawa, situado en Jobo Alto, en la vía que conduce al kilómetro 18 a Perijá, carretera del Inos, sobre el antiguo Parcelamiento Rural “EL JOBAL”, en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia (…) CUARTO: 2.500 acciones ante la sociedad mercantil G.A. Converso Construcciones, Sociedad anónima (GACONSA) (…) QUINTO: 250.000 acciones ante la empresa Integral de Servicios de Protección C.A. (ISP) (…).
Por auto de fecha veintiséis (26) de Julio de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación del demandado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación, a ejercer su constitucional derecho a la defensa. La práctica de la citación personal resultó infructuosa según exposición del alguacil natural de este Juzgado en fecha veintidós (22) de Octubre de 2010, por lo que, previo requerimiento de la actora, se proveyó la citación por carteles, conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Antes de que se cumplieran las formalidades exigidas en la citada normativa, compareció ante este Órgano Jurisdiccional el abogado en ejercicio NABOR ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, suscribiendo diligencia, por medio de la cual consignó instrumento poder que le confiere el carácter de apoderado judicial del demandado. Y a su vez, se dio por notificado del presente juicio, quedando emplazado para dar contestación a la demanda.
En ese estado procesal, en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2011, acuden los representantes judiciales de ambas partes, valga decir, ciudadana ZENOBIA MARTINEZ MENDOZA y NABOR ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, manifestando su decisión de suspender el proceso, por un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del siguiente día, al efecto de recurrir a un modo anormal de terminación del proceso. Llegada esa oportunidad sin obtener un resultado positivo, nuevamente acuerdan el efecto suspensivo del proceso, por un mismo lapso, contados a partir del nueve (09) de Marzo de 2011.
En fecha treinta (30) de Marzo de 2011, presenta escrito la abogada en ejercicio ZENOBIA MARTINEZ MENDOZA conjuntamente con el abogado en ejercicio NABOR ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, en cuyo texto refieren lo que de seguidas se reproduce:
El demandado ofrece pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000), mediante dos (2) cheques de gerencia del banco Banesco, girados en provecho de la actora, ciudadana RAQUEL JOSEFINA CEBALLOS HENRIQUEZ, valorados cada uno en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000. De acuerdo a la entrega de los instrumentos cambiarios, el primero, quedó identificado con el No. 23513346, librado en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2011, girado contra la cuenta No. 01340235322120210001, el cual podrá ser retirado una vez conste en actas y sea certificado por la secretaria del Tribunal, el segundo, será consignado en el Tribunal el día dieciocho (18) de abril de 2011; si fuere el caso de que no hubiese despacho se consignará al día siguiente.
Tal ofrecimiento de pago cubre los derechos, beneficios, intereses que le pudieran pertenecer a la actora, ciudadana RAQUEL JOSEFINA CEBALLOS HENRIQUEZ, sobre los siguientes bienes:
PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) de dos mil quinientas acciones de la sociedad mercantil G.A. Converso Construcciones, SA (GANCOSA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Mayo de 2004, anotado bajo el No. 44, Tomo 29 A, así como los dividendos producidos por las mencionadas accionadas desde la fecha de constitución hasta la fecha.
SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) de doscientos cincuenta mil acciones pertenecientes a la sociedad mercantil Integral de Servicios de Protección, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la mencionada Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Mayo de 2004, anotado bajo el No. 34, tomo 17-A, así como los dividendos producidos por las mencionadas accionadas desde la fecha de constitución hasta la fecha.
TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de un lote de terreno sobre el cual está edificada una casa para habitación, construida con paredes de tapias, techos de tejas, pisos de tierra y un cimiento de piedra en la parte posterior de la misma, ubicado en el Caserío Mixteque, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida. Documento de propiedad registrado ante el Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, Mucuchíes, en fecha 8 de agosto de 1995, autenticado ante el Juzgado del Municipio Mucuruba, en fecha 21 de septiembre de 1993, bajo el No. 7, protocolo 3°.
CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de las parcelas de terreno y casa distinguidos con los números 104 y 110 , que forma parte de mayor extensión ubicado en el Fundo Santa Rosa, que hoy día se llama Complejo Agro Turístico Okinawa, situado en Jobo Alto, en la vía que conduce al kilómetro 18 a Perijá, carretera del Inos, sobre el antiguo Parcelamiento Rural “EL JOBAL”, en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia, documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Octubre de 2000, anotado bajo el No. 6, Tomo 134. La parcela 104, protocolizado el documento ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Mayo de 2010, anotado bajo el No. 26, Tomo 12, protocolo 1°, y la parcela 110, protocolizado el documento ante la citada oficina registral en la misma fecha, bajo el No. 27, Tomo 12, protocolo 1°.
La actora cede y traspasa el derecho de propiedad que le corresponde sobre los referidos bienes, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que existió entre las partes intervinientes del proceso; es decir, con el acuerdo de la liquidación y partición de la comunidad ordinaria propuesta mediante el escrito convencional, el demandado ciudadano EBERTH DE JESUS SALAS SEIJAS, queda en pleno derecho de propiedad de los bienes antes descrito. Además, la ciudadana RAQUEL JOSEFINA CEBALLOS HENRIQUEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ex -cónyuge, en su condición de funcionario del Ejercito de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral sostenida en el Puerto de Maracaibo en la Gobernación del Estado Zulia, y del cargo de Secretario de Salud y Desarrollo Social en la Gobernación del Estado Bolívar, puesto que esas cantidades de dinero derivadas de las referidas prestaciones sociales fueron usadas durante la comunidad conyugal y por ende disfrutadas tanto por la actora como por sus descendientes.
Por su lado, el ciudadano EBERTH DE JESUS SALAS SEIJAS, cede y traspasa a la actora, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión recaídos sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la 9na planta del Edificio El Palmeral, distinguido con el No. 9-B, Letra C, del Conjunto Residencial El Palmar, ubicado en la calle 98, Sector Sabaneta, Circunvalación No.1, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara. Documento registrado ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (8) de Noviembre de 1999, bajo el No.4, Tomo 8, protocolo 1°. Como quiera que sobre el inmueble está constituida una hipoteca de primer grado y anticresis, cuya obligación de pago la efectuó el demandado, quien igualmente se comprometió a cubrir los gastos del trámite del documento liberatorio, propuesta aceptada por la actora.
Finalmente, establecieron que los pasivos generados en el transcurso de la comunidad conyugal serán asumidos por quien los haya adquirido; igualmente, cualquier bien que llegare a surgir o se haya adquirido después de dictada la sentencia de divorcio, le corresponderá a quien acredite el documento de propiedad. Con respecto, a los efectos registrales, convinieron que serán sufragados de forma independiente, esto es, por cuenta de cada uno de los ciudadanos RAQUEL JOSEFINA CEBALLOS HENRIQUEZ y EBERTH DE JESUS SALAS SEIJAS.
Agregan que con el auto homologatorio del escrito transaccional nada quedan a liquidar y partir de la comunidad forjada entre ellos, surtiendo los efectos legales como justo título de los bienes adjudicados. Resuelven que una vez conste en actas la consignación del cheque pendiente por librar, se le imparta el carácter de cosa juzgada al acto suscrito, ordenando la entrega de las cantidades de dinero y el archivo del expediente.
Observa quien suscribe, que la apoderada actora, se encuentra facultada según instrumento poder que le fuera conferido ante la Notaría Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós de Marzo de 2010, anotado bajo el No. 30, Tomo 20, y el apoderado de la parte demandada, está igualmente facultado bajo esos mismo términos, según instrumento poder que le fuera otorgado en fecha veintiocho (28) de Enero de 2011, anotado bajo el No. 9, Tomo 10. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Visto el pedimento de las partes contenido en la cláusula décima que se refiere a la entrega de las cantidades de dinero, este Tribunal ordena resolver en auto por separado. Se declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de Abril de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta del expediente No.44.587. LO CERTIFICO, Maracaibo, seis (6) de Abril de 2011.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán

ELUN/az