En consideración de los argumentos precedentemente explicados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentó el ciudadano EDUARDO EMIRO BERMUDEZ MOLERO, en contra del ciudadano RICARDO URIANA, ya identificados. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena al demandado, la desocupación inmediata libre de persona y cosas, del inmueble objeto del presente juicio en las mismas condiciones que le fue otorgado, ordenando igualmente su entrega a la parte actora.
SEGUNDO: Se condena al demandado al pago de las costas procesales producidas en este juicio, por haber sido totalmente vencido, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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