REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.112
El presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO, fue interpuesto por el ciudadano RIXIO ALBERTO SANTOS PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.379.498, asistido por la profesional del derecho MERLIN VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.266, contra la ciudadana ANA ESTERBINA MARQUEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.535.521, domiciliados en el Municipio de Maracaibo del Estado Zulia.
Admitida en fecha dieciséis (16) de abril de 2008, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, y la citación de la cónyuge demandada para la realización de los actos inherentes al proceso de divorcio por la vía del procedimiento ordinario.
Constando en actas sólo la notificación del Fiscal, la cual fue practicada en fecha veintiocho (28) de abril de 2008, ocurrió a este Despacho el ciudadano RIXIO ALBERTO SANTOS PULGAR, asistido por la profesional del derecho MERLIN VILLALOBOS, ambos identificados, presentando escrito en el cual indicó que había instaurado conversaciones en los mejores términos con su cónyuge, ciudadana ANA ESTERBINA MARQUEZ VILLALOBOS, en la cual decidieron reconciliarse y proteger la institución del matrimonio, por ello, desistió del presente procedimiento. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.112, lo Certifico en Maracaibo, el cinco (05) de Noviembre de 2008.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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