Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos solicitantes JORGE ALEXANDER GIL CASERES, JESÚS WILBERTO GIL CACERES y JOSE WILMER GIL CACERES, todos mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.704.427, V-8.700.894 y V-7.739.059, respectivamente, como UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BENILDA CACERES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-2.819.829, domiciliaba en la Urbanización Ciudad Urdaneta, casa tipo "C", calle 08, manzana 14, casa N°. 03, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Empero, de conformidad con lo dispuesto e.....