En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue INGRID MAYOLIS LOZANO VERA, contra el ciudadano JOVANNY ALBERTO PERNIA AGUIRRE, a favor de los adolescentes Jovanni Jose, Yafran David y la niña Yovana Mayolis Lozano Vera le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria ,
Abog. Andrea L. Ortega B.,