RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 08-2.648
CAUSA. REVISION DE SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE. ROSA ANGELICA LOPEZ AVILA.
ABOGADA ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSOR PUBLICO N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE LOS MENORES: DARIANNY DANIELA Y DARIELIS BEATRIZ AVILA LOPEZ.
DEMANDADO: HERNAN DARIO AVILA.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana ROSA ANGELICA LOPEZ AVILA, Venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.904.080, con domicilio en el sector Altos de Santa Bárbara la avenida 1 Y, con calle 10-B, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de las menores DARIANNY DANIELA Y DARIELIA BEATRIZ AVILA LOPEZ, en contra del ciudadano HERNAN DARIO AVILA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° 7.904.080, domiciliado en la calle 10, sector Carlos Andrés Pérez de la Población de santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Doce (12) de Junio del 2008, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público.-

Se notifico al Fiscal del Ministerio Publico en fecha 29 de Julio del 2008 y se cito al ciudadano Hernan Dario Avila en fecha 10 de octubre 2008.-

En fecha Quince (15) de Octubre del 2008, día fijado para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HERNAN DARIO AVILA, a quien se le tomo su exposición.

Mediante escrito de fecha Dieciséis (16) de Octubre del 2008, presentado por los ciudadanos ROSA ANGELICA LOPEZ AVILA Y HERNAN DARIO AVILA, asistidos por la abogada Johanna Pineda, Defensora Pública Suplente N° 1 en el área de la LOPNA, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece como pensión de alimento CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, fraccionadas en cuatro semanas de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada una, los cuales serán entregados a la madre quien se obligara a firmar los recibos correspondientes.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijas y le informará a su padre cuando estas se encuentren enfermas.-
TERCERO: Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar abierto.-
CUARTO: El padre se compromete en aportar el Cien por ciento (100%) de los gastos de medicinas, médicos y exámenes de laboratorio.-
QUINTO: En época de navidad el obligado ofrece sufragar los gastos de vestuario, ropa interior, zapatos y juguetes.-
SEXTO: El padre se compromete a sufragar el (100%) de los gastos en época escolar para los uniformes, ropa interior, calzados y útiles escolares para sus hijas.-
SEPTIMA: Ofrece aportar el (30%) de sus prestaciones sociales en caso de terminación de su relación laboral, para garantizar pensiones futuras a favor de sus hijos.
OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentada cada año en la misma proporción que se incremente el salario del obligado.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes. ASI SE DECIDE.-


PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado la presente solicitud, de REVISION DE SENTENCIA DE HOMLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, hecha por la ciudadana ROSA ANGELICA LOPEZ AVILA, contra el ciudadano HERNAN DARIO AVILA, a favor de las menores DARIANNY DANIELA Y DARIELIS BEATRIZ AVILA LOPEZ. Asimismo visto el anterior convenimiento se ordena el archivo del expediente N° 07-2.327, se le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.- ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los veintiun (21) día del mes de Octubre del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,






La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las Once y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 223.-
La Secretaria.,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

JMCG/jg.