RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 08-2.718
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE. INGRID MAYOLIS LOZANO VERA.
ABOGADA ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES: JOVANNI JOSE Y YANFRAN DAVID PERNIA LOZANO y niña YOVANA MAYOLIS LOZANO VERA
DEMANDADO: JOVANNY ALBERTO PERNIA AGUIRRE.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana INGRID MAYOLIS LOZANO VERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.356.326 con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Defensor Público N° 1 (E) para el área de la LOPNA, actuando a favor de los adolescentes: JOVANNI JOSE Y YANFRAN DAVID PERNIA LOZANO y de la niña YOVANA MAYOLIS LOZANO 14. 13 y 5 años de edad, en contra del ciudadano JOVANNY ALBERTO PERNIA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° 13.558,862, domiciliado en el sector Bancada de Limones, calle Principal, El Abanico, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del 2008, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público.-

Se notifico al Fiscal del Ministerio Publico en fecha 09 de Octubre del 2008 y se cito al ciudadano Jovanny Alberto Pernia Aguirre en fecha 14 de Octubre del 2008.-

En fecha Diecisiete (17) de Octubre del 2008, día fijado para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos INGRID MAYOLIS LOZANO VERA Y JOVANNY ALBERTO PERNIA AGUIRRE asistidos por la abogada Johanna Pineda Defensora Pública N° 1 (E) en el área de la LOPNA, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales para la pensión de manutención, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros N° 501878013000312602 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana Ingrid Lozano.-

SEGUNDO: El padre ofrece para la época de Navidad el Cincuenta por ciento (50%) para los gastos de vestido y calzados.-

TERCERO: En época escolar el padre ofrece el Cincuenta por ciento (50%) para sus menores hijos.-

CUARTO: El padre ofrece aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para medicina, exámenes de laboratorios cuando éstos se encuentren enfermos; y adicionalmente el padre se compromete aportar la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs.50,00) semanales destinados para la cancelación del transporte escolar de los adolescentes.- .-

QUINTO: La madre de la niña y de los adolescentes acepta todas y en cada una de sus partes el convenimiento y ofrecimiento realizado por el ciudadano JOVANNY ALBERTO PERNIA AGUIRRE.- Ambas partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue INGRID MAYOLIS LOZANO VERA, contra el ciudadano JOVANNY ALBERTO PERNIA AGUIRRE, a favor de los adolescentes Jovanni Jose, Yafran David y la niña Yovana Mayolis Lozano Vera le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria ,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las Once y diez minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 221
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

JMCG/gp.