En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CIRA CONSUELO LEÓN DE ALARCON, a los ciudadanos JOSÉ RAMON ALARCON, EULENA CHIQUINQUIRÁ ALARCON LEÓN, JOSÉ BENIGNO ALARCON LEÓN, BREIDA YAMELIS ALARCON LEÓN, GERARDO RAMÓN ALARCON LEÓN, JOSÉ VICENCIO VALDO ALARCON LEÓN y GAUDY CAROLINA ALARCON LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.651.623, V-6.831.382, V-6.831.628, V-9.721.778, V-9.721.779, V-10.417.904 y V-13.176.788, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el.....