REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 256-11
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día seis (06) de octubre del año dos mil once (2011) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos DUELVIS ANTONIO BOHÓRQUEZ FUENMAYOR y CARMEN MARÍA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-15.260.273 y V.-18.377.551, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOSE RAFEL RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 149.761, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha diez (10) de octubre del año dos mil once (2011), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.-

En fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil trece (2013), los ciudadanos DUELVIS ANTONIO BOHÓRQUEZ FUENMAYOR y CARMEN MARÍA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, asistidos por el profesional del derecho JOSE RAFAEL RIVERO, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos DUELVIS ANTONIO BOHÓRQUEZ FUENMAYOR y CARMEN MARÍA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, antes identificados, celebrado en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil ocho (2008) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 104, Libro I; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos DUELVIS ANTONIO BOHÓRQUEZ FUENMAYOR y CARMEN MARÍA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ hasta la fecha en la cual solicitaron la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes, expresaron que no se fomentaron bienes dentro de la comunidad conyugal; 4) que los solicitantes, manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.


En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos DUELVIS ANTONIO BOHÓRQUEZ FUENMAYOR y CARMEN MARÍA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.