REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinticuatro (24) de enero del año dos mil trece (2013)
202° y 153°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el abogado en ejercicio WLADIMIR MARMOL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.347.446, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.043, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos JOSÉ RAMON ALARCON, EULENA CHIQUINQUIRÁ ALARCON LEÓN, JOSÉ BENIGNO ALARCON LEÓN, BREIDA YAMELIS ALARCON LEÓN, GERARDO RAMÓN ALARCON LEÓN, JOSÉ VICENCIO VALDO ALARCON LEÓN y GAUDY CAROLINA ALARCON LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.651.623, V-6.831.382, V-6.831.628, V-9.721.778, V-9.721.779, V-10.417.904 y V-13.176.788, respectivamente; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se acredite a sus representados como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta CIRA CONSUELO LEÓN DE ALARCON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.659.241, fallecida el día veinticinco (25) de septiembre del año dos mil once (2011) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 303, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre JOSÉ RAMON ALARCON y CIRA CONSUELO LEÓN OLIVAR, emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 85, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EULENA CHIQUINQUIRÁ ALARCON LEÓN, signada con el número 430 de los libros que llevó la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, durante el año mil novecientos sesenta y cinco (1965) emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ BENIGNO ALARCON LEÓN, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.158, libro 2-6, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965). 4) Acta de nacimiento de la ciudadana BREIDA YAMELIS ALARCON LEÓN, emanada de Prefectura de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 806, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GERARDO RAMÓN ALARCON LEÓN, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 771, libro 2-2, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ VICENCIO VALDO ALARCON LEÓN, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.425, libro 7, folio 130, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 7) Acta de nacimiento de la ciudadana GAUDY CAROLINA ALARCON LEÓN, emanada de Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, signada con el número 2.894, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos PEDRO MORILLO, NERJIDA TORRES y GLADYS GUERRERO, titulares de la cédula de identidad número V-7.890.967, V-4.663.277 y V-2.466.242, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. 9) Copia certificada del documento poder otorgado por los solicitantes al profesional del derecho WLADIMIR MARMOL DÍAZ, antes identificado, autenticado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo en fecha trece (13) de enero del año dos mil trece (2013), anotado bajo el numero 01, tomo 03. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CIRA CONSUELO LEÓN DE ALARCON, a los ciudadanos JOSÉ RAMON ALARCON, EULENA CHIQUINQUIRÁ ALARCON LEÓN, JOSÉ BENIGNO ALARCON LEÓN, BREIDA YAMELIS ALARCON LEÓN, GERARDO RAMÓN ALARCON LEÓN, JOSÉ VICENCIO VALDO ALARCON LEÓN y GAUDY CAROLINA ALARCON LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.651.623, V-6.831.382, V-6.831.628, V-9.721.778, V-9.721.779, V-10.417.904 y V-13.176.788, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 017-13 y se expidió la copia certificada.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.