REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 157-11
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día veinte (20) de Junio del año dos mil once (2011) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos YAJAIRA ANDREINA BOSCAN LISBOA y FRANCISCO JAVIER PARRA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-15.719.405 y V.-14.496.604, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ADELMO BELTRAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 22.899, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil once (2011), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.-

En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil doce (2012), el ciudadano FRANCISCO PARRA VILLALOBOS, asistido por el profesional del derecho ADELMO BENITO BELTRAN, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio por cuanto no hubo reconciliación; y se notifique de dicha solicitud a la ciudadana YAJAIRA ANDREINA BOSCAN LISBOA, para lo cual debe librarse exhorto al Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, ya que la misma se encuentra domiciliada en ese municipio.-

Por auto de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil doce (2012), se libro exhorto al Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y se oficio bajo el N° 720-12.-

En fecha once (11) de Enero del año dos mil trece (2013), el ciudadano FRANCISCO PARRA VILLALOBOS, asistido por el profesional del derecho ADELMO BENITO BELTRAN, consigno las resultas de la notificación realizada a la ciudadana YAJAIRA ANDREINA BOSCAN LISBOA, quien firmo la misma.-
En fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil trece (2013), el ciudadano FRANCISCO PARRA VILLALOBOS, asistido por el profesional del derecho JORGE PADRON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.981, solicitó se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-

Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos YAJAIRA ANDREINA BOSCAN LISBOA y FRANCISCO JAVIER PARRA VILLALOBOS, antes identificados, celebrado en fecha once (11) de Agosto del año dos mil siete (2007) ante el Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 143; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos YAJAIRA ANDREINA BOSCAN LISBOA y FRANCISCO JAVIER PARRA VILLALOBOS hasta la fecha en la cual solicitó el segundo de los nombrados la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año; también se observa que nada expuso la cónyuge notificada en relación a la conversión requerida, concluyendo quien juzga de lo antes expuesto que no existe constancia en actas de que los mismos se hayan reconciliado y se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes, expresaron que no se adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal; 4) que los solicitantes, manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por todo lo antes indicado es procedente declarar, como efectivamente se hace la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.


En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos YAJAIRA ANDREINA BOSCAN LISBOA y FRANCISCO JAVIER PARRA VILLALOBOS, ante el Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.