DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y los argumentos de derecho antes dilucidados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentó la Sociedad Mercantil DICOPETROL, C.A. representada por su apoderado judicial, abogado MAURO RIVAS, en contra de la Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, S.A. (COPROINSA), todos ya identificados.
2. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de julio de 2010.
3. No hay condena en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho .....