REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°

DEMANDANTE: SUSANA PONCE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.152.259, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO: JAFET RAMON FUENMAYOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.695.682, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se recibió proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, el Tribunal en fecha primero (01) de marzo del año dos mil diez (2010).

El Tribunal en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), procedió a admitirla.

El día cinco (05) de marzo del mismo año, la parte actora otorgo poder apud acta.

En fecha cinco (05) de marzo del año dos mil diez (2010) la parte actora solicito medida preventiva de secuestro.

Por decisión dictada en fecha once (11) del mismo mes y año, este Despacho negó el decreto de la medida preventiva solicitada.

Mediante auto de fecha siete (07) de junio del año dos mil once (2011), este Tribunal suspende la causa en observancia a las disposiciones de los artículos 2 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

El día vientres (23) de febrero del año dos mil doce (2012) se ordeno la reanudación de la causa y la notificación de la parte actora.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

ÚNICO:

Observa este Juzgador que en fecha siete (07) de junio del año dos mil once (2011) se ordenó la suspensión de la causa con fundamento en las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, no obstante consta de las actas procesales que la última actuación de la parte actora fue en fecha cinco (05) de marzo del dos mil diez (2010), habiendo transcurrido antes de la fecha de la suspensión más de un (1) año sin que se hubiese realizado ningún otro acto de procedimiento por algunas de las partes, que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, dispone:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”


Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.

Por las razones antes señaladas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses. Los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto por su propia voluntad, y así se declara.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la ciudadana SUSANA PONCE BAPTISTA, en contra del ciudadano JAFET RAMON FUENMAYOR HERNANDEZ, ambos identificados anteriormente.
2. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO, Mg.Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO, Mg.Sc.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO, Mg.Sc.
MPFR/ecg.
Exp. 2.193-10.