En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JULIA MERCEDES VALERO DE LEÓN a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO LEÓN LEAL, ROSELYN LEÓN VALERO y MERCEDES EDUVIGES LEÓN VALERO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.522.938, V-13.742.999 y V-13.742.998, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cinco (05) juegos de copia certificada del presente expediente a los fines de que .....