REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintidós (22) de septiembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO LEÓN LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.522.938, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho MARGELIA LEAL FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 42.883, en la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él y a sus hijas, ROSELYN LEÓN VALERO y MERCEDES EDUVIGES LEÓN VALERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.742.999 y V-13.742.998, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta JULIA MERCEDES VALERO DE LEÓN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.638.230, fallecida el treinta (31) de marzo del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 222, libro 02, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) acta de matrimonio civil certificada, emanada de la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, inserta bajo el número 345, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 2) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana ROSELYN LEÓN VALERO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 1.671, libro 05, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 3) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana MERCEDES EDUVIGES LEÓN VALERO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 1.201, libro 04, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos RICARDO ANTONIO SANJUAN IBAÑEZ y MARÍA ANGELA BRITO ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-20.977.648 y V-5.511.992, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocen al solicitante de autos de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente veinte (20) años, y que igualmente conocieron a su difunta esposa; que les consta que falleció el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil diez (2010), en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que les consta que durante su matrimonio procrearon dos (02) hijas nombradas ROSELYN y MERCEDES; que les consta que el requirente de marras y sus hijas son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo requerido. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JULIA MERCEDES VALERO DE LEÓN a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO LEÓN LEAL, ROSELYN LEÓN VALERO y MERCEDES EDUVIGES LEÓN VALERO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.522.938, V-13.742.999 y V-13.742.998, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cinco (05) juegos de copia certificada del presente expediente a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 235-11