REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 177-11

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos JESUS RAMON SALAZAR GARCIA e YSABEL TERESA VILLALOBOS DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V- 4.663.063 y V.-2.881.652, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesionales del derecho PATRY NORA MATOS ROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 56.713, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día catorce (14) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha ocho (08) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979) ante el Prefecto y Secretario de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 679; y 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano RICARDO JOSE SALAZAR VILLALOBOS, nacido el día primero (01) de Diciembre del año mil novecientos ochenta (1980), la cual quedó anotada bajo el número 2277, del año mil novecientos ochenta y uno (1981) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el dieciocho (18) de Julio del año dos mil once (2011), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS RAMON SALAZAR GARCIA e YSABEL TERESA VILLALOBOS DE SALAZAR, constando la misma en actas desde el día tres (03) de Agosto del año dos mil once (2011).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESUS RAMON SALAZAR GARCIA e YSABEL TERESA VILLALOBOS DE SALAZAR. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon un (01) hijo, el cual llevan por nombre RICARDO JOSE SALAZAR VILLALOBOS, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JESUS RAMON SALAZAR GARCIA e YSABEL TERESA VILLALOBOS DE SALAZAR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha ocho (08) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979) ante el Prefecto y Secretario de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 679.-
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.