REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201º y 152º

DEMANDANTE: ENDER JAVIER RIVAS MARQUEZ.
DEMANDADO: ROGER RAFAEL BERMUDEZ ACOSTA.
MOTIVO: DESALOJO.


A los fines de pronunciarse sobre la solicitud de medida preventiva de embargo presentada por la parte actora, se aprecia que ocurre ante este Tribunal el ciudadano ENDER JAVIER RIVAS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.418.350, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.705, para demandar por DESALOJO al ciudadano ROGER RAFAEL BERMÚDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular e la cedula de identidad No. 7.818.747, de igual domicilio.

Alega la parte actora, que de conformidad con lo previsto en los artículos 585, 588, y 591 del Código de Procedimiento Civil, solicita la medida de embargo provisional de bienes muebles propiedad del demandado, en virtud de que existe riesgo manifiesto en que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, por cuanto al momento de introducir la demanda el demandado adeudaba dos (2) cánones de arrendamiento, y que para el momento de la solicitud de la medida preventiva adeudaba cuatro (4) meses de arrendamiento.

En fecha diez (10) de agosto del año dos mil once (2011) el Tribunal admitió de la demanda.
Por escrito presentado en fecha dieciséis (16) de septiembre del presente año, el actor solicitó medida de preventiva de embargo.

Aprecia este Tribunal copia certificada del contrato de arrendamiento, celebrado entre los ciudadanos ENDER JAVIER RIVAS MARQUEZ y ROGER RAFAEL BERNÚDEZ ACOSTA, en fecha quince (15) de octubre de dos mil cuatro (2004), por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 57, Tomo 104, de los respectivos libros.

CON ESTOS ANTECEDENTES EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER SOBRE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS SOLICITADAS:

Respecto al decreto de medida preventivas, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que el Juez debe verificar el cumplimiento de los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, efectuando un análisis de las pruebas acompañadas al libelo de la demanda, verificando si efectivamente existe la apariencia o credibilidad del buen derecho y además si se deduce el peligro en la infructuosidad del fallo, pues tales argumentos deberán ser demostrados fehacientemente por el solicitante de la medida.

“Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Ahora bien, una vez examinado el libelo de la demanda, conjuntamente con los medios probatorios acompañados a las actas, especialmente el contrato de arrendamiento consignado por la parte actora como fundamento de la acción; considera este Tribunal que ha sido acreditado el requisito del “fomus boni, iuris”; no así el requisito del peligro en la infructuosidad del fallo, ya que si bien ha sido alegado por el solicitante de la medida preventiva de embargo que el ciudadano ROGER RAFAEL BERMÚDEZ ACOSTA le adeudaba hasta la fecha de introducción del escrito libelar dos (2) cánones de arrendamiento, y que hasta de presentación de la presente solicitud adeudaba cuatro (4) meses de arrendamiento; no constituye el mencionado hecho prueba suficiente que existe peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SE NIEGA EL DECRETO DE LA MEDIDA DE EMBARGO solicitada por el ciudadano ENDER JAVIER RIVAS MÁRQUEZ, asistido por el Abogado JAIME FERNÁNDEZ, en el juicio que por DESALOJO, instauró en contra del ciudadano ROGER RAFAEL BERMÚDEZ ACOSTA, todos ya identificados.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Exp. 2.583-11.-