DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por motivo de DESALOJO intentó la ciudadana LUCINDA ROMERO en contra de la ciudadana GULLERMINA BORJAS DE ROJAS, todos identificados en actas.
2. Se ordena a la ciudadana GUILLERMINA BORJAS DE ROJAS, DESALOJAR un inmueble constituido por un apartamento identificado con las siglas A-4, bloque 15-J57, calle 50, que forma parte de la urbanización El Naranjal, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área de sesenta y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (69,50 Mts.2), y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NO.....