En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELENA MATILDE BELLOSO DE MENDEZ, a los ciudadanos YAMELIS ELENA MENDEZ BELLOSO, JIMMY RAMON MENDEZ BELLOSO, YOLEIDA LINA MENDEZ BELLOSO, GUIDO YUBDILIO MENDEZ BELLOSO y GUIDO RAMON MENDEZ BELLOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-10.448.709, V-10.412.361, V- 5.818.082, V-7.888.554 y V-15.411.734, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales .....