Exp: 2.803-13.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º

Consta de los autos que el ciudadano ALFONSO DE JESUS QUINTERO GRATEROL, mayor de edad, venezolano, Cédula de Identidad número V-5.807.340, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS JOSÉ VILLALOBOS GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 181.388, ocurrio ante este tribunal para interponer formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES por INTIMACIÓN, en contra de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.592.443, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, reclamando el pago de la cantidad de sesenta y cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs. 64.000,00), alegando que se fundamenta en un (1) instrumento privado, emitido en fecha 06 de marzo del año 2013, mediante el cual MIRIAN DEL CARMEN OROZCO, se comprometió en cancelar la cantidad de sesenta y cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs. 64.000,00), mediante el pago de la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), el día 12 de marzo del año 2013, y la cantidad de catorce mil bolívares sin céntimos (Bs. 14.000,00), en fecha 01 de abril del mismo año, el cual fue acompañado a las actas y riela en el folio cuatro (4); alegando que no ha sido posible obtener su pago.
Por auto de fecha veintitrés (23) de julio del año 2013, el Tribunal admitió la demanda intimando a la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN OROZCO para el pago de los conceptos emplazados.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, se practicó la intimación de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN OROZCO.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Una vez efectuada la intimación de la parte demandada, ésta queda apercibida de ejecución para pagar los conceptos señalados por el Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la referida intimación, o formular oposición, en caso de que tenga alguna objeción fundada que hacer valer, conforme a los dispuesto por el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, el artículo 651 eiusdem estatuye lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

La norma citada sanciona al deudor en caso de no efectuar su oposición, como medio de impugnación para su defensa, adquiriendo el decreto de intimación autoridad de cosa juzgada.

De las actuaciones transcritas ut supra, este juzgador observa que la demandada de autos, una vez intimada, no compareció por ante este despacho por sí o por medio de apoderado judicial a pagar o formular oposición al decreto en el plazo de diez (10) días a contar desde su intimación.

De tal manera que, una vez transcurrida dicha oportunidad sin que la parte demandada en la presente causa haya hecho uso de su derecho, de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se hace forzoso a este Tribunal pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO de fecha veintitrés (23) de julio del año 2013, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue el ciudadano ALFONSO DE JESUS QUINTERO GRATEROL en contra de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN OROZCO, ambos ya identificados, en el cual se ordenó a demandada, cancelar a la parte demandante, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de sesenta y cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs. 64.000,00), por concepto de capital adeudado.
SEGUNDO: un mil ciento veinticinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 1.125,55), por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, a partir del vencimiento de cada obligación, hasta la fecha de admisión de la demanda.
TERCERO: La cantidad de dieciséis mil doscientos ochenta y un bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 16.281,38), por concepto de honorarios profesionales, calculados en un veinticinco (25%), sobre los montos antes especificados.
CUARTO: la cantidad de seis mil quinientos doce bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 6.512,55), por concepto de costos, calculados prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) sobre los conceptos de capital adeudado e intereses moratorios; así como los intereses que se generen hasta la total y definitiva cancelación de la obligación principal.

QUINTO: la indexación o corrección monetaria calculada mediante la aplicación de los índices inflacionarios determinados por el Banco Central de Venezuela, para la ciudad de Maracaibo, desde la fecha de admisión de la demanda -23/07/2013- hasta que la sentencia quede definitivamente firme, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).-
203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo previo los anuncios de ley a las puertas del Tribunal, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m).

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.