REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

S-310-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, once (11) de octubre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos YAMELIS ELENA MENDEZ BELLOSO, JIMMY RAMON MENDEZ BELLOSO, YOLEIDA LINA MENDEZ BELLOSO, GUIDO YUBDILIO MENDEZ BELLOSO y GUIDO RAMON MENDEZ BELLOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-10.448.709, V-10.412.361, V- 5.818.082, V-7.888.554 y V-15.411.734, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JANNETH CAROLINA ARNIAS VALBUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.220, mediante la cual solicitan se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ELENA MATILDE BELLOSO DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.677.698, fallecida ab-intestato, el día dos (02) de febrero del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 249, libro 01, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, los solicitante además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre GUIDO RAMON MENDEZ y ELENA MATILDE BELLOSO ORDOÑEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 08, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 2) Copia certificada del Acta de defunción de GUIDO RAMON MENDEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, Estado Zulia, inserta bajo el número 32, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1998). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YAMELIS ELENA MENDEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1.314, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 4) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JIMMY RAMON MENDEZ BELLOSO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara, Estado Zulia, signada con el número 342, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 5) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOLEIDA LINA MENDEZ BELLOSO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara, Estado Zulia, signada con el número 213, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). 6) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUIDO YUBDILIO MENDEZ BELLOSO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara, Estado Zulia, signada con el número 65, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 7) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUIDO RAMON MENDEZ BELLOSO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1132, libro 2-4, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 8) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano YEXI DE JESUS MENDEZ BELLOSO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara, Estado Zulia, signada con el número 341, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 9) Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano YEXI DE JESUS MENDEZ BELLOSO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara, Estado Zulia, signada con el número 16, correspondiente al año dos mil (2000). 10) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas LEIDA GUILLERMINA PIMENTEL DE PAZ y JUANA ALBERTA MORILLO, titulares de la cédula de identidad número V-13.758.302 y V-7.489.446, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELENA MATILDE BELLOSO DE MENDEZ, a los ciudadanos YAMELIS ELENA MENDEZ BELLOSO, JIMMY RAMON MENDEZ BELLOSO, YOLEIDA LINA MENDEZ BELLOSO, GUIDO YUBDILIO MENDEZ BELLOSO y GUIDO RAMON MENDEZ BELLOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-10.448.709, V-10.412.361, V- 5.818.082, V-7.888.554 y V-15.411.734, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se anotó en el Libro de Control de Solicitudes bajo el número ______-13.


LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.