REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


S-259-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, once (11) de octubre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LUCIA DEL VALLE CHAPARRO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.529.395, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO ROMERO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 5.824.641, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.424, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y a los ciudadanos LILIA MALVINA QUINTERO DE CHAPARRO, SOFIA CIRA CHAPARRO QUINTERO, MARIA DE LOS REYES CHAPARRO QUINTERO y FRANCISCO APALICO CHAPARRO QUINTERO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto FRANCISCO ANTONIO CHAPARRO VERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-126.849, fallecido Ab-intestato, el día dieciséis (16) de abril del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 68, libro 01, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre FRANCISCO ANTONIO CHAPARRO VERA y LILIA MALVINA QUINTERO RINCON, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 107, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y uno (1951), emanada dicha copia del Archivo Municipal de Maracaibo, Estado Zulia. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUCIA DEL VALLE CHAPARRO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2133, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), emanada dicha copia del Archivo Municipal de Maracaibo, Estado Zulia. 3) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SOFIA CIRA CHAPARRO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.308, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y dos (1952), emanada dicha copia del Archivo Municipal de Maracaibo, Estado Zulia. 4) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DE LOS REYES CHAPARRO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 398, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), emanada dicha copia del Archivo Municipal de Maracaibo, Estado Zulia. 5) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO APALICO CHAPARRO, emanada de la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1356, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos NELSON ENRIQUE CORZO VILLALOBOS y MARIA DE LOS ANGELES ALMARZA, titulares de la cédula de identidad número V-3.115.528 y V-7.890.481, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO ANTONIO CHAPARRTO VERA, a los ciudadanos LILIA MALVINA QUINTERO DE CHAPARRO, LUCIA DEL VALLE CHAPARRO QUINTERO, SOFIA CIRA CHAPARRO QUINTERO, MARIA DE LOS REYES CHAPARRO QUINTERO y FRANCISCO APALICO CHAPARRO QUINTERO, titulares de la cédula de identidad número V-4.153.203, V-4.529.395, V-4.146.331 V-4.529.398 y V-7.603.019, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT