REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud 278-12

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce (2012) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JOEL RAMÓN ROMERO AZUAJE y NATHALIE DE JESUS VICUÑA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-15.945.827 y V-16.728.597, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho CAROLA VIRGINIA FERRER GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.839, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil trece (2013), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.-

En fecha ocho (08) de octubre del año en curso, los ciudadanos JOEL RAMÓN ROMERO AZUAJE y NATHALIE DE JESUS VICUÑA PAZ, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos decretada en divorcio, por cuanto ha transcurrido el tiempo legal establecido.-

Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JOEL RAMÓN ROMERO AZUAJE y NATHALIE DE JESUS VICUÑA PAZ, antes identificados, celebrado en fecha seis (06) de mayo del año dos mil once (2011) ante el Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 93; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JOEL RAMÓN ROMERO AZUAJE y NATHALIE DE JESUS VICUÑA PAZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes que liquidar; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JOEL RAMÓN ROMERO AZUAJE y NATHALIE DE JESUS VICUÑA PAZ ante Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT

En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT