En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARÍA RAMONA FRANCO LUNA, a los ciudadanos VERÓNICA JOSEFINA FRANCO, JASMINA VALENTINA FRANCO, FELIPE IRENEO FRANCO, MARIA DEL ROSARIO FRANCO, ELÍAS ENOC FRANCO, EMMA REBECA FRANCO y NICELIA HERNÁNDEZ FRANCO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.614.331, V-5.044.689, V-9.734.507, V-7.614.330, V-10.424.366, V-7.794.929 y V-13.301.452, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certi.....