REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Expediente 2.569-11



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de agosto del año dos mil once (2011).
201° y 152°

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA intentó la Sociedad Mercantil CENTRO MOTRIZ EXPRESS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2009, anotada bajo el Nro. 12, Tomo 67-A, en contra de la Sociedad Mercantil EPICA RED SEGURA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de junio de 2009, anotada bajo el Nro. 35, Tomo 59-A; que mediante diligencia presentada ante este despacho por los ciudadanos ESTEBAN KALMANCHEY y GABRIELA DUARTE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.502.710 y V-11.605.312, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL BERNAL, actuando como Presidente y Vicepresidente de la empresa demandante de autos, desistieron de la presente demanda y solicitaron copia certificada de la diligencia presentada y del auto donde se provee.

El Tribunal para resolver el desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:

El autor EMILIO CALVO BACA en su obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, pagina 294, al referirse al desistimiento señala lo siguiente:

“Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso por lo cual siempre debe ser expreso.”

Por otra parte los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre
que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del contenido de los citados artículos, se desprende que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

Ahora bien, este Tribunal, constata que el dicha actuación fue suscrita por los ciudadanos ESTEBAN KALMANCHEY y GABRIELA DUARTE, con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CENTRO MOTRIZ EXPRESS, C.A., quienes ejercen la representación de la empresa. Igualmente se constató que, al momento de ocurrir el desistimiento no se había citado a la parte demandada. Se verificó igualmente, que el desistimiento suscrito no versa sobre cuestiones en las cuales esta prohibida la autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, por cuanto los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, resultando procedente en este caso homologar el desistimiento.

En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el Presidente y Vicepresidente de Sociedad Mercantil CENTRO MOTRIZ EXPRESS, C.A., en los términos contenidos en la diligencia presentada ante este despacho, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena expedir la copia certificada solicitada.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.