REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, nueve (09) de agosto del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana VERÓNICA JOSEFINA FRANCO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.616.331, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JASMINA VALENTINA FRANCO, FELIPE IRENEO FRANCO, MARIA DEL ROSARIO FRANCO, ELÍAS ENOC FRANCO, EMMA REBECA FRANCO y NICELIA HERNÁNDEZ FRANCO, titulares de la cédula de identidad número V-5.044.689, V-9.734.507, V-7.614.330, V-10.424.366, V-7.794.929 y V-13.301.452, respectivamente mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acredite a ella y a los prenombrados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARÍA RAMONA FRANCO LUNA, quien era extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-314.189, fallecida el día doce (12) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 504, correspondiente al año dos mil cuatro (2004). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Documento poder otorgado por MARÍA DEL ROSARIO FRANCO y ELIAS FRANCO a la solicitante de autos, ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha diez (10) de julio del año dos mil siete (2007) bajo el número 77, tomo 55 de los libros de autenticaciones llevados por llevados por esa oficina. 2) Documento poder otorgado por EMMA REBECA FRANCO a la solicitante de autos, ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha quince (15) de abril del año dos mil tres (2003) bajo el número 29, tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por llevados por esa oficina. 3) Documento poder otorgado por JASMINA VALENTINA FRANCO y FELIPE IRENEO FRANCO a la solicitante de autos, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil siete (2007) bajo el número 04, tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por llevados por esa oficina. 4) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO dictada en fecha doce (12) de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), en la cual se disuelve el vínculo matrimonial existente entre MARÍA RAMONA FRANCO e ISMAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ. 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JASMINA VALENTINA FRANCO, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 97, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957), emanada del Registro Público, Oficina Principal, Maracaibo, Estado Zulia. 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FELIPE IRENEO FRANCO, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4.497, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 7) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO DE NUESTRA SEÑORA DE CHIQUINQUIRÁ FRANCO, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.582, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 8) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELÍAS ENOC FRANCO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.781, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EMMA REBECA FRANCO, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.357, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). 10) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NICELIA ESTHER HERNÁNDEZ FRANCO, emanada de la prefectura del Municipio Ricaurte, Distrito Mara del Estado Zulia, signada con el número 922, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 11) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana VERÓNICA JOSEFINA DE NUESTRA SEÑORA DEL SAGRADO CORAZÓN DE MARIA FRANCO, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 581, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 12) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de agosto del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos LUZMILA BEATRIZ GONZÁLEZ e INGRID GONZÁLEZ BALLESTERO, titulares de la cédula de identidad número V-11.928.034 y V-13.975.268, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron a MARÍA RAMONA FRANCO LUNA, fallecida Ab- intestato en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil cuatro (2004); que les consta que a la muerte de la ciudadana MARÍA RAMONA FRANCO LUNA, dejó como únicos herederos a sus siete (07) hijos, antes identificados; que también les consta que dejó en heredad bienes de fortuna como un inmueble tipo fundo agrícola denominado el Turey en la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, y un inmueble destinado a casa de habitación, ubicado en la calle 110,signada con el número 111-11 del sector denominado El Cardonal Sur, jurisdicción del Municipio Luís Hurtado Higuera del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia; que les consta que la causante no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo requerido. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARÍA RAMONA FRANCO LUNA, a los ciudadanos VERÓNICA JOSEFINA FRANCO, JASMINA VALENTINA FRANCO, FELIPE IRENEO FRANCO, MARIA DEL ROSARIO FRANCO, ELÍAS ENOC FRANCO, EMMA REBECA FRANCO y NICELIA HERNÁNDEZ FRANCO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.614.331, V-5.044.689, V-9.734.507, V-7.614.330, V-10.424.366, V-7.794.929 y V-13.301.452, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 144-11