CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, intentara el ciudadano MANUEL GUILLERMO NUÑEZ LEÓN, contra FRAN DÍAZ Y LAURA VILLEGAS.
Se ordena a los ciudadanos FRAN DIAZ Y LAURA VILLEGAS, entregar al ciudadano MANUEL GUILLERMO NUÑEZ LEON, el inmueble ubicado en el parcelamiento Villas Don Jorge, en el Sector el Cardón, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, casa signada con el Nº 51 del parcelamiento, cuyos linderos son: NORTE: Linda con parte de mayor extensión propiedad que es o fue de Ender Molero Paredes. SUR: Linda con propiedad que es o fue de Jorgelina Álvarez; . ESTE: Linda con parte de mayor extensión que es o fue de Ender Molero Paredes, identificada como vía interna N°. 2 y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Félix Uzcátegui.
Se condena a la parte demandada FRAN DIAZ Y LAURA VILLEGAS, cancelar al demandante:
La suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.6000.000), por el pago de los .....