Exp. 851-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°
Demandante: José Coronel Pirona.
Demandado: Sociedad Mercantil Operadora Colona, C.A..
Motivo: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.
Se inició el presente procedimiento que intentó el ciudadano JOSE CORONEL PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-11.608.683, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado JORGE LINARES BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.611.716, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 53.559 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil OPERADORA COLONA, C.A., y de este mismo domicilio, por COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES.
Por auto de fecha 06 de marzo del 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.
Por diligencia de fecha 05 de marzo del 2004, presentes en la Sala del Tribunal la abogada MERCELIA FARIA PADRÓN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 7.627.826, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.171, domiciliada en el Municipio y Ciudad Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OPERADORA COLONA C.A., (OPECOLONA), ya identificada en actas, quien en adelante se denominará LA EMPRESA, parte demandada en el presente juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales bajo el expediente signado con el N° 0851-03, sigue en su contra el ciudadano JOSE CORONEL PIRONA, plenamente identificado en actas, por ante este Tribunal, asistido en este acto por el Dr. JORGE LINARES BRACHO, antes identificado, quien en adelante se denominará EL DEMANDANTE, ambas partes han decidido firmar el presente convenio Transaccional en base a los siguientes términos a fin de dar por terminado el presente juicio: PRIMERO: LA EMPRESA a los fines finalizar este juicio, ofrece pagar en este acto la cantidad de Bs. 1.614.996,00, a través de cheque No. 65881463, librado a favor del trabajador ciudadano JOSE CORONEL PIRONA, en contra del Banco Mercantil, de fecha 03 de Marzo de 2004, cantidad esta que cubre todos los conceptos reclamados por el demandante, incluyendo los honorarios profesionales y las costas procesales. SEGUNDO: EL DEMANDANTE, recibe en este acto el cheque identificado en la cláusula que antecede, y declara estar conforme con la cantidad que recibe de manos de la representante de LA EMPRESA, ya que la misma incluye todos los conceptos demandados por él mismo. Con el monto convenido y el cual recibo en este acto, se incluyen los honorarios profesionales y costas procesales. No teniendo mas nada que reclamar a LA EMPRESA, ya que cualesquiera diferencia que pudiese corresponderle se entiende por incluida en el monto convenido por vía transaccional. TERCERO: Ambas partes solicitan al despacho homologue el presente convenio, le de el carácter de cosa juzgada, se sirva expedir dos (02) copias certificadas del presente convenio transaccional y de su respectivo auto de homologación, y ordene el archivo del expediente. ,
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de transacción, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano JOSE CORONEL PIRONA, en contra de la Sociedad Mercantil OPERADORA COLONA C.A., antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- Se ordena librar las dos (02) copias certificadas solicitadas.
3.- El Tribunal ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo el nueve ( 09 ) de marzo del dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADA JIMÉNEZ .
En la misma fecha siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADA JIMÉNEZ .
Exp. 851-03.
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