Exp. 1.056-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°

Demandante: Cira Elena Negretti.
Demandado: Wilmer Enrique González Leal.
Motivo: Cobro de Bolívares.

Se inició el presente procedimiento que intentó la ciudadana ZULEIMA ORFILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.281.985, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 96.073, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la ciudadana CIRA ELENA NEGRETTI, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.278.210, y de igual domicilio, contra el ciudadano WILMER ENRIQUE GONZÁLEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, trabajador de la Universidad del Zulia (Personal Obrero), titular de la cédula de identidad N° V- 12.697.447, de este mismo domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES.

Por auto de fecha 19 de febrero del 2004, el Tribunal le dio entrada a la demanda.
Por auto de fecha 20 de febrero del 2004, el Tribunal admitió la demanda.

Por diligencia de fecha 20 de febrero del 2004, la parte demandada ciudadano WILMER ENRIQUE GONZÁLEZ LEAL, ya identificado, asistido por el profesional del derecho WILMER CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 24.456 y de este domicilio; quien expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado por todos y cada uno de los actos de este proceso y muy especialmente para el acto de la contestación de la demanda, renuncio al término que me concede la Ley para darla, y en consecuencia convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados, así como el derecho en ella alegado, y a objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco en pagarle a la demandante CIRA ELENA NEGRETTI, ya identificada representada en este acto por la abogada en ejercicio Zuleima Orfila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-11.281.985, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.073, con los cuales cubro el monto de la obligación, y en el cual pagaré la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000) adeudado que será deducido del fideicomiso del año 2004 ó en su defecto con el bono vacacional del mes de Agosto del año 2004 y ó Aguinaldo del año 2004. La referida deducción deberá hacerse efectiva aun cuando existan otras medidas de embargo en su contra. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido mas gastos de ejecución. Solicito al tribunal se sirva oficiar a las oficinas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarles los términos que rigen el presente convenimiento. En este estado, presente en la Sala Tribunal la ciudadana abogada ZULEIMA ORFILA, antes identificada, en su carácter de apoderada de la ciudadana CIRA ELENA NEGRETTI, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la demandada. Ambas partes pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación a este convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosa juzgada, y no archivar el expediente hasta tanto no conste en Actas la total cancelación de dicha obligación.



Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la ciudadana CIRA ELENA NEGRETTI, en contra del ciudadano WILMER GONZÁLEZ LEAL, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se advierte que si fuere necesario proceder a la ejecución de bienes propiedad del demandado, y los mismos estuvieren ya embargados, deberán respetarse el orden de antigüedad de los embargos, todo de conformidad con las previsiones establecidas en el segundo aparte del articulo 534 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Se ordena oficiar al Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarle los términos del presente convenimiento.
3.- El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no se le de cumplimiento a la obligación contraída en este convenimiento.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo el nueve ( 09 )de marzo del dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.

LA SECRETARIA,


ABOG. ADA JIMÉNEZ .
En la misma fecha siendo las once y cuarto de la mañana, se dictó y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA,


ABOG. ADA JIMÉNEZ.