En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ESMERALDA MARGARITA MOLERO DE QUIÑONES, a los ciudadanos RAMÓN ERNESTO QUIÑONES PONTE, MARÍA INÉS QUIÑONES MOLERO y RAMÓN ERNESTO QUIÑONES MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.772.877, V-12.801.496 y V-15.938.359, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO Mg. Sc
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