REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de Mayo del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Solicitud -080-11

Vistos los recaudos presentados y la declaración de los testigos evacuada ante la sede de este despacho, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por el profesional del derecho RICARDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.489.375 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 115.298, actuando en representación de los ciudadanos RAMÓN ERNESTO QUIÑONES PONTE, MARÍA INÉS QUIÑONES MOLERO y RAMÓN ERNESTO QUIÑONES MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.772.877, V-12.801.496 y V-15.938.359, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se declaren las anteriores diligencias, título suficiente que acredite a sus representados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ESMERALDA MARGARITA MOLERO DE QUIÑONES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 4.157.969, fallecida el día cinco (05) de Marzo el año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, anotada bajo el número 168, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, además de la señalada acta de defunción, el apoderado de los solicitantes acompaño los siguientes recaudos: 1) documento poder otorgado por RAMÓN QUIÑONES PONTE, MARÍA QUIÑONES MOLERO y RAMÓN QUIÑONES MOLERO, antes identificados, a los profesionales del derecho RICARDO HERNÁNDEZ S., RICARDO HERNÁNDES ORIA y MAYA GANDO MOLERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 115.298, 20.368 y 98.039, el cual quedó autenticado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo en fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil once (2011), bajo el número 41, tomo 45 de los libros llevados por esa oficina. 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre RAMÓN ERNESTO QUIÑONES PONTE y ESMERALDA MARGARITA MOLERO OBERTO, ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Diciembre del año mil novecientos setenta y tres (1973), el cual quedó anotado bajo el número 513; expedida por el Archivo Municipal del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 2) Partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA INES QUIÑONES MOLERO, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 3.080, de los libros llevados por dicho registro, durante el año mil novecientos setenta y cinco (1975), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la prenombrada ciudadana y la De Cujus. 3) Partida de nacimiento del ciudadano RAMÓN ERNESTO QUIÑONES MOLERO, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 2.845, de los libros llevados por dicho registro durante el año mil novecientos ochenta (1980), de la cual se constata el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y la causante. Se observa igualmente, que comparecieron ante la sede de este Tribunal los ciudadanos GERARDO ALBERTO MOLERO OBERTO, DAIRI LILIANA FORERO GALLO y ARBELLYS DEL CARMEN BRAVO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.767.869, V- 14.807.094 y V- 7.826.538, respectivamente, quienes manifestaron de forma conteste que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación y que igualmente conocieron a la causante; que les consta que la De Cujus no tuvo otros hijos legítimos, adoptivos ni reconocidos; que les consta que RAMÓN QUIÑONES PONTE era su esposo y que él y sus hijos son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los recaudos consignados y la declaración rendida por los testigos este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filiatorio alegados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ESMERALDA MARGARITA MOLERO DE QUIÑONES, a los ciudadanos RAMÓN ERNESTO QUIÑONES PONTE, MARÍA INÉS QUIÑONES MOLERO y RAMÓN ERNESTO QUIÑONES MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.772.877, V-12.801.496 y V-15.938.359, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO Mg. Sc

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR Mg. Sc.