REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, cinco (05) de Mayo del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana LEXY JOSEFINA MORALES DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.996.374, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JESSICA CAROLINA RUÍZ JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.735, mediante la cual solicita se les declaren las anteriores diligencias, título suficiente que la acredite a ella y a su hija, ciudadana ISDEL VIRGINIA RINCÓN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.689.901, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto JOSÉ LUIS RINCÓN PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 5.162.452, fallecido el día diecisiete (17) de Enero del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, anotada bajo el número 18 correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre JOSÉ LUIS RINCÓN PAZ y LEXY JOSEFINA MORALES, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Jesús Enrique Lossada, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), el cual quedó anotado bajo el número 293; expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ISDEL VIRGINIA RINCÓN MORALES, emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, anotada bajo el número 1.146, de los libros llevados durante el año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la prenombrada ciudadana y el De Cujus. 3) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos LUZ MARÍA CASTELLANO DE LUGO y REINALDO JOSÉ LUGO YANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-4.150.398 y V-2.868.832, respectivamente, quienes manifestaron de forma conteste que conocen desde hace muchos años a la solicitante y que igualmente conocieron al causante, quien falleció el diecisiete (17) de Enero del año dos mil once (2011); que les consta que la requirente de autos y el De Cujus fueron cónyuges y que habitaron en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; que procrearon durante su matrimonio, una hija nombrada ISDEL, quien conjuntamente con la solicitante, son sus únicas y universales herederas. 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, de su hija y del extinto JOSÉ RINCÓN. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filiatorio alegados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de JOSÉ LUIS RINCÓN PAZ, antes identificado, a las ciudadanas LEXY JOSEFINA MORALES DE RINCÓN e ISDEL VIRGINIA RINCÓN MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.996.374 y V-16.689.901, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas adicionales de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO Mg. Sc

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR Mg. Sc.


S- 100-11