En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano ANDRES ALONSO BRICEÑO RUIZ, portador de la cédula de identidad No. V-3.364.201, fallecido ab-intestato el día 23-11-2011, tal como se desprende de copia certificada del acta de defunción No. 2523, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; a sus hijos, ciudadanos LIZMARY CHIQUINQUIRA BRICEÑO DIAZ, ANDRES ALONSO BRICEÑO DIAZ, WUILMER JOSE BRICEÑO URDANETA, RICHARD ALONSO BRICEÑO URDANETA, WUENDY CHIQUINQUIRA BRICEÑO URDANETA y JOSE DAVID BRICEÑO URDANETA; plenamente identificados ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO.....