S-4707-12 SENT-386-12



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 agosto del año 2012

202° y 153°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de doce (12) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la mencionada solicitud propuesta por los ciudadanos LILISBETH LISMEYRA ARRIETA VERA y HAMIN ALI CONTRERAS VIERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 13.781.626 y 10.448.557, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.613, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Por consiguiente, encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 28 de junio de 2.012, decretada por el Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4.
En ese sentido, los solicitantes ciudadanos LILISBETH LISMEYRA ARRIETA VERA y HAMIN ALI CONTRERAS VIERA, plenamente identificados ut supra, ocurren ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, ya que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar la misma de la siguiente manera:
“PRIMERO: …El ciudadano HAMIN ALI CONTRERAS VIERA, plenamente identificado, renuncia en este acto al 50% que por Ley le corresponde, sobre los derechos del inmueble adjudicado por FONDUR, signado con el Nº 23-B, de la Urbanización en “Villa Paraíso”, especialmente sobre las mejoras y bienhechurías realizadas. En tal sentido, como consecuencia de ello, solicitamos que el documento publico traslativo de propiedad, que otorgara el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), aparezca a nombre de LILISBETH LISMEYRA ARRIETA VERA, Venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la Cédula de identidad No. V- 13.781.626, a quien se tendrá como única y exclusiva propietaria del bien inmueble antes descrito en un Cien por 100% por Ciento de los derechos antes referidos.”
…omissis…
“SEGUNDO: con las disposiciones que antecedan quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra Comunidad Conyugal, sin que en lo adelante nada tengamos que reclamarnos, ni presente, ni futuro, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieren.”

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos LILISBETH LISMEYRA ARRIETA VERA y HAMIN ALI CONTRERAS VIERA, antes identificados, por el Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación único inmueble constituido por una casa Nº 23-B, ubicada en la Urbanización “Villa Paraíso”, Sector El Bajo, parroquia San Francisco, del municipio San Francisco del estado Zulia, especialmente sobre las mejoras y bienhechurías realizadas la misma, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana LILISBETH LISMEYRA ARRIETA VERA ya identificada, quedando como única y exclusiva beneficiaria sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble previamente descrito.
En relación a la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal las partes manifiestan que con las disposiciones que antecedan quedan partidos y liquidados los bienes que conforman su Comunidad Conyugal, sin que en lo adelante nada tengan que reclamarse, ni presente, ni futuro, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieren.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos, LILISBETH LISMEYRA ARRIETA VERA y HAMIN ALI CONTRERAS VIERA no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos LILISBETH LISMEYRA ARRIETA VERA y HAMIN ALI CONTRERAS VIERA, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas solicitadas en la presente solicitud.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,

Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 386-12.-
EL SECRETARIO,