Exp.: 4683 Sent.: 387-2012
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, trece (13) de agosto del año dos mil doce (2012).
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 08-08-2012, donde la parte solicitante subsana el error de forma mencionado mediante auto publicado el 31-07-2012, este Tribunal provee de conformidad. En consecuencia, siendo competente éste Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009; se admite, por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley.
Comparece la ciudadana LIZMARY CHIQUINQUIRA BRICEÑO DIAZ, portadora de la cédula de identidad No. V-11.857.686, obrando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos ANDRES ALONSO BRICEÑO DIAZ, WUILMER JOSE BRICEÑO URDANETA, RICHARD ALONSO BRICEÑO URDANETA, WUENDY CHIQUINQUIRA BRICEÑO URDANETA y JOSE DAVID BRICEÑO URDANETA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.427.608, V-6.231.042, V-9.953.061, V-9.962.382 y V-12.389.825, respectivamente; asistida por el profesional del derecho JOSE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.579, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a todos, como únicos y universales herederos de su difunto padre, ciudadano ANDRES ALONSO BRICEÑO RUIZ, portador de la cédula de identidad No. V-3.364.201, fallecido ab-intestato el día 23-11-2011, tal como se desprende de copia certificada del acta de defunción No. 2523, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del expediente.
Del mismo modo, la solicitante consignó los medios probatorios que a continuación se describen: 1) copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LIZMARY CHIQUINQUIRA BRICEÑO DIAZ, ANDRES ALONSO BRICEÑO DIAZ, WUILMER JOSE BRICEÑO URDANETA, RICHARD ALONSO BRICEÑO URDANETA, WUENDY CHIQUINQUIRA BRICEÑO URDANETA y JOSE DAVID BRICEÑO URDANETA, antes identificados, insertas a los folios cuatro (04), seis (06), ocho (08), once (11), trece (13) y quince (15), respectivamente; 2) copia certificada de acta de nacimiento No. 239 de fecha 16-05-1975, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente a la ciudadana LIZMARY CHIQUINQUIRA BRICEÑO DIAZ, inserta al folio cinco (05); 3) copia certificada de acta de nacimiento No. 1160 de fecha 07-03-1973, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente al ciudadano ANDRES ALONSO BRICEÑO DIAZ, inserta al folio siete (07); 4) copia certificada de acta de nacimiento No. 614 de fecha 19-02-1976, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosalía del Distrito Federal, perteneciente al ciudadano JOSE DAVID BRICEÑO URDANETA, inserta a los folios nueve (09) y diez (10); 5) copia certificada de acta de nacimiento No. 206 de fecha 19-05-1970, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la parroquia Catedral del municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana WUENDY CHIQUINQUIRÁ BRICEÑO URDANETA, inserta al folio doce (12); 6) copia certificada de acta de nacimiento No. 491 de fecha 23-10-1978, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la parroquia Catedral del municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano RICHARD ALONSO BRICEÑO URDANETA, inserta al folio catorce (14); 7) copia certificada de acta de nacimiento No. 408 de fecha 16-08-1977, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la parroquia Catedral del municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano WUILMER JOSE BRICEÑO URDANETA, inserta al folio dieciséis (16); y 8) justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 19-07-2012, inserto desde el folio diecisiete (17) hasta veinte (20), ambos inclusive, donde los ciudadanos FERNANDO FORERO y EDUARDO FLORES, identificados en el referido instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; constatándose así la filiación que existe entre la parte solicitante y el de-cujus.
En tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo requerido, quien aquí decide les da a los documentos antes identificados, valor probatorio, y considera pertinente plasmar lo contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano ANDRES ALONSO BRICEÑO RUIZ, portador de la cédula de identidad No. V-3.364.201, fallecido ab-intestato el día 23-11-2011, tal como se desprende de copia certificada del acta de defunción No. 2523, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; a sus hijos, ciudadanos LIZMARY CHIQUINQUIRA BRICEÑO DIAZ, ANDRES ALONSO BRICEÑO DIAZ, WUILMER JOSE BRICEÑO URDANETA, RICHARD ALONSO BRICEÑO URDANETA, WUENDY CHIQUINQUIRA BRICEÑO URDANETA y JOSE DAVID BRICEÑO URDANETA; plenamente identificados ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, ordenándose expedir por secretaría tres (03) copias certificadas solicitadas por la parte, dejándose previamente una (01) copia certificada de todas las actuaciones del expediente en el Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el No. 387-2012.-
EL SECRETARIO
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