Exp.7804-12 Sent: 388-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° Y 153°
DEMANDANTE: MARIA FRANCISCA CASTELLANO DE NAVA.
DEMANDADO: DANILO BOSCAN.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, por COBRO DE BOLÍVARES, que intentó la ciudadana MARIA FRANCISCA CASTELLANO DE NAVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.713.466, asistida por los abogados HECTOR JOSÉ CASTELLANOS PALACIOS y ASUNCIÓN JOSÉ GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.844 y 37.846, contra el ciudadano DANILO BOSCAN, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.651.149 domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, con el objeto pague la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), por concepto capital adeudado derivado de un instrumento cambiario que corre inserto en el dos (02) del presente expediente.
En fecha 16-03-2012 se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda, conjuntamente con sus anexos, siendo admitida la misma por auto de fecha 21 de marzo de los corrientes, ordenándose la citación del ciudadano DANILO BOSCAN, plenamente identificado ut-supra con el objeto que paguen la cantidad reclamada por la parte demandante en el presente juicio.
En fecha 28 de Marzo 2012, la parte actora presentó diligencia consignando los emolumentos necesarios para que se practicara la citación del demandado de marras.
Posteriormente en fecha 09 de agosto de los corrientes, la representación judicial de la parte actora en el presente juicio abogado HECTOR JOSE CASTELLANOS PALACIOS y por la otra parte el ciudadano DANILO BOSCAN, parte demandada de marras, asistido por la abogada en ejercicio PAOLA PARRA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.396, en el cual con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento No. 7804-12 han suscrito un acuerdo transaccional el cual se regirá por las siguientes cláusulas que a continuación pasamos a discriminar:
“(…) A los fines de dar por terminada la presente causa, hemos acordado celebrar el presente convenimiento en los siguientes términos: el ciudadano DANILO BOSCAN B, antes identificado, y actuando con el carácter acreditado en actas, expuso: “Me doy por citado, notificado, y emplazado, para todos y cada unos de los actos relativo a la presente causa, renuncio, asimismo al termino legal para contestar la presente demanda y acepto todos y cada uno de los hechos y el derecho invocado en la presente causa, por ser ciertos los mimos y por ser procedente el derecho invocado; a fin se dar terminada la presente causa ofrezco la parte actora demandante ciudadana MARIA FRANCISCA CASTELLANO DE NAVA, antes identificada, con la representación antes dicha, cancelar la cantidad total de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), suma esta equivalentes al pago del capital, intereses, costas y honorarios profesionales, todo a fin de dar por terminada la presente causa; cuya cantidad la entrego en Cheque personal Nro. 590000104, del Banco Occidental de Descuento. En este estado presente el ciudadano HECTOR JOSE CASTELLANOS PALACIOS, antes identificado, y con el carácter antes mencionado. Expuso: “acepto el ofrecimiento de pago formulado por el demandado de autos, en todos sus términos y monto, y declaro recibir conforme el Cheque, antes mencionado, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000.00)...”
Esta Sentenciadora, vista la anterior transacción celebrada entre las partes, considera pertinente plasmar los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De los artículos transcritos ut supra, y del análisis exhaustivo realizado a las actas, se comprueba que, en efecto, la parte actora tiene capacidad para obrar en el presente procedimiento, al estar representada por uno de sus apoderados judiciales, quienes acreditaron su carácter mediante poder apud-acta que corre inserto en el folio ocho (08) del presente expediente, y por la otra parte debidamente asistida tal y como se describe ut-supra, estando en pleno uso de su capacidad de ejercicio.
En otro orden de ideas, debe señalarse que siendo la transacción un acto netamente procesal que carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al juez solo le resta impartir la homologación para su consolidación, con efectos inmediatos como cosa juzgada, por disposición de la Ley; y siendo que en el caso concreto la procedencia del derecho reclamado por la parte actora no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, es forzoso para quien aquí decide, impartir la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal de la Transacción, en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES que intentó la ciudadana MARIA FRANCISCA CASTELLANO DE NAVA, en contra del ciudadano DANILO BOSCAN, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. Así mismo, se ordena suspender la medida de de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, en fecha 12 de junio de los corrientes. Se ordenada expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente decreto. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día trece (13) de agosto de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se dictó el fallo que antecede bajo el número 388-12.-
EL SECRETARIO,
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