Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia y por la Autoridad de la Ley, declara: SUBSANADAS las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en el presente juicio, y referidas a los ordinales 2° y 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena a la parte demandada a dar contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes al presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.