Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha catorce (14) de marzo de 2.008, entre los ciudadanos LISHECT MILAGROS GONZALEZ URRIBARRI, debidamente asistida por la abogada ciudadana LISETTE CAROLINA BRACHO GONZÁLEZ, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano LUIS ALBERTO LABARCA BRICEÑO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ENRIQUE URDANETA MARTÍNEZ. Se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 19 de marzo.....